INTRODUCCIÓN
En México, hay el mito que después de cinco años el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no puede pedir documentación de tus operaciones, pero ¿qué tan cierto es esto?
Comenzaremos diciendo que el SAT desempeña un papel fundamental en la recaudación de impuestos, una tarea clave para el sostenimiento del gasto público y el desarrollo del país. A través de un marco normativo sólido, el SAT cuenta con facultades específicas para supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Sin embargo, este proceso no está exento de controversias, especialmente en relación con la determinación de discrepancias fiscales, [si deseas saber más sobre la discrepancia, pues leer un artículo previo en éste mismo blog donde abordo el tema] y la acreditación de la materialidad de las operaciones. En este texto analizaremos brevemente las principales facultades de recaudación del SAT, los criterios utilizados para determinar la materialidad de las operaciones y los desafíos que enfrentan los contribuyentes en este ámbito.
FACULTADES DEL SAT
El SAT cuenta con una amplia gama de facultades para supervisar el cumplimiento fiscal en México. Estas facultades están reguladas principalmente por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras disposiciones legales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dentro de sus facultades, el SAT no solo supervisa el cumplimiento fiscal, sino que también implementa mecanismos para verificar la autenticidad de las operaciones y la correcta determinación de los impuestos. En este contexto, los conceptos de "materialidad" y "razonabilidad" de las operaciones han adquirido una relevancia crítica, ya que forman parte de las estrategias utilizadas para combatir la evasión y elusión fiscal.
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
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Fiscalización y auditoría
El SAT tiene la facultad de llevar a cabo auditorías y revisión fiscal a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto incluye la revisión de declaraciones anuales, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y documentos contables, con el objetivo de detectar posibles irregularidades o discrepancias fiscales. Según el artículo 42 del CFF, estas revisiones pueden realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente o mediante requerimientos de información.
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Determinación presuntiva de impuestos e imposición de créditos fiscales
Cuando los contribuyentes no proporcionan información suficiente, o bien, detecta omisiones en el pago de impuestos o la presentación de declaraciones, el SAT puede determinar créditos fiscales de manera presuntiva con base en los métodos establecidos en el CFF, como la utilización de índices, coeficientes o datos estadísticos. Esta determinación se realiza con base en la información obtenida durante las auditorías o revisión electrónica.
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Revisión de operaciones internacionales
En el contexto de la globalización económica, el SAT también supervisa operaciones internacionales para evitar prácticas como la elusión fiscal o la evasión mediante precios de transferencia.
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Facultades de comprobación
Estas incluyen la verificación de la validez y autenticidad de los CFDI, así como la revisión del cumplimiento de requisitos específicos, como la deducibilidad de gastos e ingresos.
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Tecnología y Big Data
En los últimos años, el SAT ha intensificado el uso de herramientas tecnológicas, como el análisis de datos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la plataforma de buzón tributario, lo que le permite realizar cruces de información en tiempo real.
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Sanciones y facultades administrativas
El SAT está facultado para imponer multas, revocar Certificados de Sello Digital (CSD) y denunciar ante el Ministerio Público posibles delitos fiscales.
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Embargos precautorios y aseguramientos
Una de las herramientas más poderosas del SAT es la capacidad de ejecutar embargos precautorios sobre bienes o cuentas bancarias de los contribuyentes, cuando se presume que existe un incumplimiento grave, a esto se le conoce como recaudación coactiva; este tipo de medidas están reguladas en el artículo 145 del CFF y tienen como objetivo garantizar el pago de adeudos fiscales.

¿CÓMO SE DETERMINA LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES?
La materialidad de las operaciones es un criterio esencial en el ámbito fiscal y se refiere a la existencia real y comprobable de los actos jurídicos y económicos que respaldan una transacción.; este concepto tiene su base legal en el Artículo 5-A del CFF, el cual establece que las autoridades fiscales pueden desconocer los efectos fiscales de actos jurídicos cuya única finalidad sea obtener un beneficio fiscal indebido.
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Elementos clave de la materialidad
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Existencia física y jurídica: Es necesario que los bienes o servicios declarados en las operaciones realmente existan; esto implica la verificación de documentos como contratos, facturas, entregas de bienes, entre otros.
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Razón de negocios: Se evalúa si la operación tiene un propósito netamente comercial, financiera, es decir, un objetivo económico legítimo más allá de generar un beneficio fiscal.
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Evidencia documental: Incluye estados financieros, comprobantes bancarios, pólizas contables y cualquier documento que respalde la operación.
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Auditorías y revisiones fiscales
Durante una auditoría, el SAT puede requerir información y documentación específica para verificar la materialidad; por ejemplo, puede solicitar pruebas de la entrega de bienes, fotografías, actas de entrega-recepción, revisión física de los bienes o cualquier evidencia que sustente la operación.
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Aplicación de presunciones
En caso de falta de pruebas suficientes, el SAT puede presumir la inexistencia de las operaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69-B del CFF, esta disposición permite la publicación de listas de contribuyentes que emiten comprobantes sin materialidad, EFOS, EDOS, en otras palabras, "empresas fantasma" que emiten o utilizan facturas de operaciones comerciales simuladas.

LA ACREDITACIÓN DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES EN MATERIA FISCAL.
Uno de los mayores retos para los contribuyentes es la acreditación de la materialidad de las operaciones reportadas en sus declaraciones fiscales. Este concepto, que se deriva del principio de sustancia sobre forma, implica que las transacciones deben reflejar una actividad económica real y no solo ser formalmente válidas, requiere un enfoque integral que combine documentación, razonamiento lógico y consistencia en la operación económica. Para ello, el SAT utiliza criterios específicos, como:
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Documentación comprobatoria
El contribuyente debe presentar CFDI, contratos, facturas, estados de cuenta bancaria, en el caso de bienes tangibles, se pueden presentar fotografías, actas de entrega-recepción, inventarios o documentos de transporte; para servicios intangibles, se deben aportar informes, resultados, evidencias de reuniones o correspondencia relacionada, peritajes especializados o testimonios de terceros que corroboren la existencia y ejecución de la operación y cualquier otro documento que demuestre la existencia y ejecución de la operación.
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Concordancia entre documentos
Los presentados deben ser coherentes entre sí y reflejar de manera fidedigna las características de la transacción; por ejemplo, un contrato de prestación de servicios debe estar respaldado por informes de actividades realizadas.
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Existencia de activos y recursos
En algunos casos, el SAT puede solicitar pruebas adicionales, como inventarios o registros de activos utilizados en la operación.
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Relación con el giro del negocio
Las operaciones deben estar relacionadas con las actividades económicas del contribuyente. Por ejemplo, si una empresa de transporte informa la compra de maquinaria agrícola, podría ser cuestionada.

DESAFÍOS Y CONTROVERSIAS
Aunque las facultades del SAT son esenciales para garantizar la recaudación fiscal, su ejercicio no está exento de críticas. Algunos de los principales desafíos y controversias incluyen:
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Carga administrativa para los contribuyentes
Los procesos de fiscalización y acreditación de operaciones a menudo implican una carga administrativa significativa, la exigencia de documentación exhaustiva puede representar una carga administrativa adicional para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), que no cuentan con recursos legales y contables robustos.
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Interpretación discrecional
En algunos casos, las autoridades fiscales pueden interpretar de manera subjetiva los criterios de materialidad, generando incertidumbre jurídica para los contribuyentes.
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Sanciones desproporcionadas
La aplicación de multas y recargos por parte del SAT puede considerarse excesiva, especialmente cuando las irregularidades detectadas son resultado de errores involuntarios o falta de conocimiento técnico.
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Uso de tecnología en fiscalización
Si bien el uso de herramientas electrónicas ha mejorado la eficiencia del SAT, también plantea desafíos en términos de privacidad y protección de datos.
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Mayor litigiosidad fiscal
La implementación de criterios estrictos de materialidad se ha derivado en un aumento de disputas entre el SAT y los contribuyentes, lo que ha sobrecargado los tribunales fiscales y administrativos.

¿QUÉ TAN CIERTO ES, QUE DEBO GUARDAR MIS COMPROBANTES FISCALES POR 5 AÑOS? Y ¿LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS TAMBIÉN SE GUARDAN POR 5 AÑOS?
En Falso, se tiene la creencia que los documentos que integran la contabilidad, y por ende la materialidad de as operaciones, se deben guardar por cinco años, esto es por que el artículo 30 3er párrafo del CFF, establece que "La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas"; pero en ese mismo párrafo también se establece que "Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos", esto es, que si la documentación, -sea física o electrónica-, que dio origen a la operación trasciende en el tiempo, se deben guardar por un mayor lapso.
Por ejemplo, en la compra de viene inmuebles, tal vez maquinaria y equipo, en la que participa la figura de la depreciación, el periodo de tiempo se extiende ya que impacta en la deducibilidad continuada a través de la vida fiscalmente útil, y los cinco años que establece el articulo 30, se empiezan a contar a partir del último año en el que se aplicó la deducibilidad, por consecuencia se deberá guardar el tiempo que dura la amortización más el periodo de cinco años, entonces estamos que no sólo son cinco años a partir la fecha operación o de la emisión del CFDI.
Otro ejemplo, es cuando tenemos en trámite algún recurso o juicio, en este caso, el plazo de cinco años se computará desde que tenemos resolución firme, que ponga fin a la instancia legal a la que hayamos recurrido.

Conclusión
El SAT desempeña un papel esencial en la recaudación fiscal en México, garantizando los recursos necesarios para el desarrollo económico y social.
Los criterios para determinar y acreditar la materialidad de las operaciones son herramientas esenciales para garantizar el cumplimiento fiscal en México, no obstante, sus facultades deben ejercerse con apego a la legalidad y con sensibilidad hacia las realidades de los contribuyentes, evitando prácticas que puedan generar cargas desproporcionadas o incertidumbre jurídica.
La determinación de discrepancias fiscales y la acreditación de la materialidad de las operaciones son temas clave que requieren un equilibrio entre la supervisión estricta y la garantía de derechos para los contribuyentes.
Es fundamental que tanto las autoridades fiscales como los contribuyentes trabajen de manera conjunta para fortalecer la cultura de cumplimiento y garantizar un sistema tributario justo y eficiente.
Y finalmente, es un mito que se deban guardar los documentos y demás elementos de materialidad por sólo cinco años calendario, ya que dependerá del tipo de operación y del impacto que tenga en los estados financieros, puede llegar a ser mas largo el periodo
Referencias
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Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 2024.
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Ley del Impuesto sobre la Renta, Diario Oficial de la Federación, México, 2024.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado, Diario Oficial de la Federación, México, 2024.
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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). (2023). Guía para la determinación de la discrepancia fiscal.
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2023). Informe anual sobre la recaudación fiscal en México.
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2024). Facultades del SAT. Recuperado de https ://www.sat. gob.mx
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). (2024). Resoluciones relevantes en materia de materialidad fiscal. Recuperado de https ://www.tfja.gob.mx
